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Este es el blog del profesor Gilberto Pérez del Blanco, en el que sus alumnos y alumnas, así como cualquier interesado/a por el área de conocimiento del Derecho Procesal encontrará diversos materiales relativos al mismo. Para cualquier duda puede contactar en: gilberto.perez@uam.es

lunes, octubre 16, 2006

Duda planteada sobre competencia territorial...

Un alumno plantea una duda, pego la respuesta:

PREGUNTA:
En clase planteó un ejemplo:
" B vende a A una moto por 5000€; el contrato se celebra en Huelva; el domicilio de B está en Barcelona y el de A en Madrid. La moto tiene vicios ocultos y A demanda a B. "
Por el fuero general del domicilio del demandado, A debería demandar en Barcelona; hasta aquí, lo entiendo, pero es que yo no encuentro el precepto legal que diga que en este caso el fuero legal general es indisponible y en mis apuntes tengo que la sumisión tácita a los tribunales de Huelva, por ejemplo, no sería válida y, sin embargo, que la sumisión expresa a los de Madrid sí.

Si primero hay que aplicar el fuero legal especial imperativo, y no hay; luego la sumisión tácita; luego la expresa; después el fuero legal especial no imperativo y, por último y de no haber encontrado cobijo en los anteriores, el fuero legal general: si hubiera sumisión tácita, se aplicaría antes que el fuero general del domicilio del demandado y también la expresa se aplicaría antes que dicho fuero. ¿Cierto? Puede ser que en clase cogiera la resolución al ejemplo mal.

Gracias.

RESPUESTA:
Sí, creo que lo cogiste mal, es tal como dices en el último párrafo.

En principio sino hay fuero legal especial, como es el caso se aplica el fuero legal general (o sea el domicilio del demandado…, arts. 50 y 51 LECiv.).

Pero el fuero legal general siempre es disponible para las partes, que lo pueden hacer (esa disposición) a través del acuerdo expreso (sumisión expresa).., o incluso dentro del propio proceso con sus actos procesales (sumisión tácita).

Volviendo al ejemplo:

No existe fuero legal especial (ni imperativo ni dispositivo), por lo tanto vamos al fuero legal general, es decir, domicilio del demandado (artículo 50 LEC), y este es disponible siempre (art. 54: “Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción…”).

Por lo tanto: Con carácter general debe demandarse en Barcelona. Si el contrato no dice nada, a Barcelona o a la sumisión tácita (es decir, si A demanda en Madrid y B contesta en Madrid).

Si en el contrato las partes se someten a los tribunales de Huelva, del proceso conocerán el Juzgado que corresponda de Huelva, o al que las partes se somentan a través de la sumisión tácita (por ejemplo, de nuevo, si A demanda en Madrid y B contesta en Madrid, no interponiendo declinatoria en tiempo y forma).

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